Auditoría Social

La Importancia de la Auditoría Social al Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos

La importancia de conocer y evaluar el desempeño del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos no se explica solo en el hecho en que en él están contenidos los impuestos de todos los guatemaltecos, pues va más allá de esto se trata del único instrumento que se tiene con tanto volumen de dinero para que se redistribuyan de forma equitativa, siendo una herramienta para la lucha contra la desigualdad. Si se cumplen con efectividad las políticas, programas y subprogramas, dándole continuidad a lo que ha dado resultado y transformando lo que ha sido de poco o ningún impacto en la población, se puede proveer de servicios públicos esenciales e indispensables como salud, educación, seguridad, infraestructura entre otros muchos que, deben verse reflejados en las mejoras de condiciones de vida de la población, especialmente la más vulnerable, para disminuir la profunda desigualdad que afecta a Guatemala.

1. ¿Qué entendemos por Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la Nación?

Regularmente elaboramos un presupuesto en nuestros hogares, para tener una idea de lo que tenemos en ingresos (salarios, prestamos que adquirimos para alguna inversión etc.). Basándonos en ello hacemos una proyección de gastos o egresos, tratando de ajustarnos a lo estimado, con ello invertimos en educación, salud, vivienda, recreación y en gastos administrativos como pago de agua, luz, teléfono, intereses de algún préstamo, salario de alguien que tengamos empleado e imprevistos.

Si un ciudadano y su familia elabora un presupuesto, no es para menos que el Estado debe estructurar un presupuesto anual de ingresos y egresos de la nación que resuma la forma como se concretizarán los planes para el desarrollo económico social para todo el país, basándose para ello en una planificación previamente establecida y aprobada.

El Presupuesto Nacional se regula por los siguientes instrumentos legales:

  1. La Constitución Política de la Republica; y se desarrolla con
  2. La Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97; y su Reglamento que se concretiza con
  3. La Ley Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, esta última tiene vigencia solo de un año, como su nombre lo indica.

En la Constitución Política de la República se define que debe contener el Presupuesto de la siguiente forma:

Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. (Reformado). El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

 

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá qué copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las bibliotecas de las Universidades del país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta.

 

Los organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal[1]

[1] Constitución Política de la República.

Como se puede apreciar de la lectura de este artículo, existe temporalidad para aprobación presupuestal, la obligatoriedad de la unidad del presupuesto, no debe haber gastos confidenciales no comprobables y la publicidad que es de suma importancia para el acceso a la información de la población.

En la Ley Orgánica del Presupuesto se regula todo lo relacionado al sistema presupuestario, programación, organización, coordinación, ejecución, control de ingresos y uso de los mismos, para ello se respalda en los principios de: economía, legalidad, eficiencia, eficacia[2].

En el Reglamento de la Ley Orgánica se especifica cuáles son las unidades encargadas de la administración financiera, así como las funciones procedimientos y fechas de cada paso hasta concretizar la Propuesta de Presupuesto a entregar al organismo legislativo.

En esta ley se define así el presupuesto:

ARTICULO 8. Vinculación plan-presupuesto. Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos[1]“.

[1] Ídem. Artículo 8º.

En la ley anual del Presupuesto general se define a detalle cual será el presupuesto para un año es decir se especifica, cuanto se estima que ingresará entre ingresos tributarios (impuestos) ingresos no tributarios, prestamos, donaciones entre otros y cuanto egresará con detalle para cada institución del Estado: ministerios, fondos y secretarias, entidades autónomas, descentralizadas, municipalidades. Esto basándose en planes previamente aprobados, que contienen los programas que se pretenden beneficiar. Aquí también se contemplan los gastos de funcionamiento (pago de personal) y los gastos administrativos (alquileres, luz, teléfono, agua, compra de bienes etc.).

[1] Constitución Política de la República.

[2] Decreto número 107-97. Ley orgánica del presupuesto. Artículo 1º

[3] Ídem. Artículo 8º.

2. Elementos básicos y mínimos a conocer en el Presupuesto

Aunque de alguna manera ya se han tocado parte de estos temas líneas arriba, aquí solo se refrenda cada uno de estos mismos.

2.1. Qué son ingresos

Son las estimaciones de todo lo que ingresará por concepto de percepciones tributarias y no tributarias, préstamos, donaciones y los recursos que no se utilizaron el año anterior. Es entonces todo lo que entrará a las arcas del Estado. Quien estima cuánto ingresará en temas de carga impositiva es la Superintendencia de Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, es la entidad encargada de calcular todo lo relacionado con préstamos (externos) y donaciones.

2.2. Qué son egresos

Como su nombre lo dice, es todo lo que saldrá de las arcas del Estado y ahí está contenido lo que se estima, se gastará en un año e invertirá para darle cumplimiento a los planes de desarrollo económico social. Los egresos deben ir en congruencia con lo que ingresa.

2.3. Qué es gasto de funcionamiento

Como su nombre lo expresa son los gastos que hacen funcionar la maquinaria del Estado, aquí se verán reflejados todos los salarios para personal permanente, temporal o por contrato y sus prestaciones, bonos aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones entre otros, algunos considerarán que este es gasto en recurso humano y debiera verse como inversión, Sin embargo por ausencia de una verdadera Ley de Servicio Civil, se especula que, existen casos de empleados del Estado que se han constituido en intercambio por favores en campaña electoral o el personal no existe o no llega a sus labores, a tal extremo que solo en el año 2019 se dieron incrementos sobre lo ya existente de Q 608 millones más en el renglón 011, Q786 millones en el renglón 015, Q490 millones en el renglón 017 y Q 349 millones en el renglón 029[1] se habla aquí de más personal. En este rubro también se encuentran los gastos de administración (agua, luz, teléfono, alquileres adquisiciones etc.).

2.4. Qué es gasto de inversión

Este tipo de gasto va dirigido a mejorar la calidad de vida del ciudadano.  Aquí se incluyen, por ejemplo: medicamentos, alimentos, textos escolares, inversión física (escuelas, hospitales, carreteras, puentes entre otros).

En este rubro cada vez se invierte menos y cuando esto ocurre, es sobrevalorado o comprado a las empresas no aptas para ello o bien se entrega a través de determinados funcionarios que hacen creer a la población que es obra entregada por ellos y no del Estado.

En la gráfica que se presenta a continuación podemos apreciar cómo se ha conducido de gasto de funcionamiento frente al de inversión en los últimos 4 años y ya para 2019 se aprecia 64.8% funcionamiento y 19.8% inversión. (No se aprobó el presupuesto 2020).

[1] Fuente: SICOIN noviembre 2019

 

Tabla 1. Gasto del Estado periodo 2016-2018

Fuente: SICOIN a diciembre de 2016, 2017, 2018 y 2019

A continuación, se presentan los mismos datos del cuadro número 1 en forma gráfica para mayor comprensión.

Ecuación 1. Gasto del Estado periodo 2016-2018

Fuente: SICOIN a diciembre de 2016, 2017, 2018 y 2019

 

En esta gráfica podemos ver el acelerado crecimiento del gasto de funcionamiento y el casi nulo incremento al gasto de inversión que se asemeja a lo que se debe pagar por deuda pública adquirida. La poca inversión se ve reflejada en la condición precaria que vive un alto un porcentaje de la población.

3. Por qué es importante conocer el Presupuesto Nacional

Del buen desempeño del presupuesto depende, en buena medida el desarrollo económico y social del país, de esa cuenta, el Presupuesto Nacional es una herramienta que bien utilizada y mediante planes efectivos y realistas puede contribuir a superar grandes rezagos como la erradicación de la desnutrición infantil y el combate a la pobreza, dos de los grandes flagelos que no permiten el avance del país. En el informe anual (2019) presentado por el Procurador de Derechos Humanos se ve reflejada una realidad lacerante que desnuda al país y dice literalmente:

la pobreza alcanza el 59,3 por ciento y de ese porcentaje el 23,4 vive en la pobreza extrema, aunque en la población indígena es 1,7 veces mayor que en la no indígena, subrayó el informe.

 

Guatemala sólo redujo en un 8,7 % la desnutrición crónica infantil en los últimos 20 años y las tasas de esta enfermedad en la población indígena son superiores a cualquier promedio mundial, según un informe divulgado este miércoles por la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).

 

De acuerdo con el documento presentado al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el 46,5 % de los niños menores de cinco años padecen de desnutrición crónica, pero en el sector indígena esta cifra llega al 58 % (EFE, 2019)”.

Con un panorama como el expuesto, se hace indispensable que la población conozca cuál es el presupuesto actual, en qué y cómo se invertirán estos recursos y con ello llevar el control social del gasto público.  Saber cómo se usan sus impuestos, es importante para la población, el desconocerlo, solo contribuye a seguir cometiendo los mismos errores y a que Guatemala siga siendo un país con poco desarrollo en general.

4. Qué ocurre en el entramado de su elaboración

En este tema abordaremos a groso modo quiénes deciden el presupuesto y los plazos de cada una de las autoridades.  Esto para que se tenga una idea del recorrido que sigue desde su estructuración, hasta su aprobación.

Se basa en los siguientes principios

  1. Anualidad: Rige por un año (un ejercicio fiscal);
  2. Unidad: Esta en un solo cuerpo legal;
  3. Equilibrio, y programación: debidamente estructurado y guardando congruencia entre lo que se tiene y lo que se gastará;
  4. Publicidad: Debe ser público y accesible a cualquier ciudadano.

Teóricamente este es el proceso a seguir para la estructuración del presupuesto:

28 de febrero de cada año: El ejecutivo a través de la Secretaría de Planificación Económica entrega evaluación anual del cumplimiento de los planes políticas y programas, esto sirve de base para la elaboración del presupuesto[1];

A más tardar el último día hábil del mes de marzo la Secretaria de Planificación Económica enviará un informe de los resultados de la evaluación y análisis de los resultados del presupuesto anterior;

15 de julio de cada año: Todas las instituciones del Estado, sin excepción presentaran al Ministerio de Finanzas Publicas sus propuestas o anteproyectos de sus requerimientos, esto con el objeto de presentar un proyecto unificado[2];

2 de septiembre: Se envía al Congreso de la República, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación. Esto ocurre luego que el Ministerio de Finanzas Públicas vía la Dirección Técnica del Presupuesto en conjunto con SEGEPLAN han diseñado la propuesta del presupuesto basándose en las prioridades nacionales (República, 1998);

Este anteproyecto se lee en el pleno y ahí se traslada a la Comisión de Finanzas Públicas del congreso para su dictamen. Todos los legisladores deben tener una copia del proyecto[3];

30 de noviembre a más tardar, aunque puede ser antes, se aprueba o imprueba en el Pleno del Congreso, luego de deliberaciones y tres lecturas[4];

De no aprobarse el presupuesto, seguirá vigente el del año anterior;

Si se aprueba el presupuesto se enviará al ejecutivo para su sanción o veto. Si en 15 días no es devuelto el presupuesto se tendrá por sancionado;

La ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación se publica en el diario oficial y entra en vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Estos pasos no siempre se cumplen, por ejemplo, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, se dice que SEGEPLAN[1] enviará al Congreso el último día hábil del mes de marzo, los resultados de la evaluación de los planes del año anterior, sin embargo, esto no ha ocurrido.

Por otro lado, hay que verificar que esos planes de cada 28 de febrero se hayan entregado al Ministerio de Finanzas Públicas y evaluado por parte de SEGEPLAN, porque siempre resulta que entidades que no han dado resultados en la práctica al final terminan teniendo más presupuesto, pese a haber dejado de ejecutar muchas veces, programas de inversión indispensables para el desarrollo de la comunidad. Veamos dos ejemplos de muchos casos: MIDES y el Ministerio de Gobernación.

Aquí se puede ver la baja ejecución en MIDES tanto global, como por programas. La transferencia para la prevención de la desnutrición crónica (37%) o la dotación en infraestructura para salud (2%) entre otros programas de la misma institución. Tiene dos grandes ramas: MIDES y FODES.

[1] Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.

 

Ilustración 1. Ejecución de tres programas dentro del MIDES.

Ilustración 2. Ejecución de tres programas dentro del MIDES.

En la propuesta de presupuesto presentada por el Organismo Ejecutivo para 2020, se planteaba un aumento de Q93 millones para MIDES y Q900 millones para FODES[1], si bien este presupuesto no se aprobó en el Organismo Legislativo, en otros años ha ocurrido lo mismo, siendo aprobado el presupuesto, sin que se vea que la evaluación del desempeño de los programas sea una realidad. Aquí la gráfica de MIDES 2020.

[1] Fondo de Desarrollo Social

 

Ilustración 3. Ejecución del presupuesto 2019 del MIDES y proyección para 2020

Fuente: SICOIN y Ministerio de Finanzas Públicas.

 

Ahora veamos el segundo caso: Ministerio de Gobernación (seguridad ciudadana) y cómo ejecutó el año 2019.  Se pueden ver algunos ejemplos en programas de importancia: infraestructura policial 0%, construcción de centros de detención 0%, reforma policial 0%, la imagen que da es que pudo haberse producido una desestructuración, especialmente de la Policía Nacional Civil y sus diferentes programas como podrán apreciar en la gráfica expuesta abajo.

Ilustración 4. Programas del Ministerio de Gobernación y presupuesto asignado.

 

Tabla 2. Ejecución del presupuesto 2019 del Ministerio de Gobernación y proyección para 2020

Vemos en esta gráfica que, pese a los bajos niveles de inversión, los aumentos son sustanciales y esta situación de no evaluar el desempeño ha sido todos los años, por lo que se podría pensar que hay pasos teóricos a seguir que en la práctica, que al no cumplirse, limitan el desarrollo en general.

Por otro lado, al llegar la Propuesta de Presupuesto, ésta se traslada a la Comisión de Finanzas Públicas, en donde no están representadas todas las bancadas y lo que está ocurriendo en dicha comisión, no es de conocimiento de todos los congresistas.  Muchas veces se conoce el contenido del dictamen y sus modificaciones, hasta el día de su lectura en la sesión plenaria, lo cual hace difícil la evaluación de los cambios.

De ahí surgen nuevas modificaciones, incluso enmiendas denominadas “de curul” que obviamente no estaban contempladas (dinero para ONGs que aún no están inscritas o ese mismo año se están inscribiendo, dinero para obra físicas sin especificar para qué obra concretamente). Esto hace evidente la necesidad de modificar la composición de esta importante Comisión del Congreso, pero más evidente la urgencia del control ciudadano. Porque vemos la superficie, pero no llegamos al fondo.

Otra acotación importante es que, en el proceso de estructuración presupuestaria existe un régimen especial para las entidades autónomas y descentralizadas que como se leerá es diferente en la entrega de sus proyectos de presupuesto y fechas.

En la Ley Orgánica del Presupuesto, de éste régimen especial se excluye a las municipalidades, la Universidad de San Carlos y la Escuela Nacional de Agricultura literalmente dice así:

“Artículo 39. Ámbito. Se rigen por este capítulo las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en las literales b) y d) del artículo 2 de esta Ley, con excepción, de las municipalidades del país, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central de Agricultura. Artículo 40. Presentación y aprobación del presupuesto. Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, El Organismo Ejecutivo los aprobará antes del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el diario oficial el acuerdo gubernativo correspondiente. Si dichas entidades no presentaren su presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas Públicas los elaborará de oficio y los someterá a la consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo. Las entidades autónomas remitirán anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República sus presupuestos para su conocimiento e información[1]”.

[1] Artículo 39. Ley Orgánica del Presupuesto.

5. Sobre la ejecución presupuestaria

Ya se habló sobre qué son egresos y se explicó qué es todo lo que se gasta o sale del presupuesto, para cumplir con las metas y planes que se propusieron.  Para ejecutar esos gastos, se debe verificar que existan recursos disponibles y en gran parte, esta tarea corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria y al Ministerio de Finanzas Públicas.

Luego, por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto y con base en esa disponibilidad, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Tesorería Nacional, se programan los desembolsos cada 4 meses, para que todas las instituciones cumplan con sus programas de inversión y funcionamiento con base en cuotas.  Con ello se asumen compromisos, es decir, se garantiza que habrá dinero para el pago del bien o servicio y al recibir éste, se devenga o ejecuta y quien provee el bien, exige su pago y hacer el pago salda la deuda.[1]Todo ello como ya se explicó en base a los planes anuales previamente aprobados que cada institución diseño ,basado en el Plan de Gobierno y normas y procedimientos contenidos en el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria del Gobierno Central (Acuerdo ministerial 214-2004). Respecto a este tema de los manuales existen otros que se mencionan a continuación:

  • Manual de clasificación presupuestaria, para el sector público de Guatemala (Acuerdo ministerial 215-2004). Aquí está contenida la numeración, codificaciones, y clasificación de las operaciones presupuestarias que se dan en las diferentes etapas del proceso presupuestario;
  • Manual de formulación presupuestaria, (Acuerdo ministerial 217-2004). Este contiene como su nombre lo indica, todas las fases ya analizadas para formular el presupuesto;
  • Manual de modificaciones presupuestarias para la administración central. (Acuerdo ministerial 216-2004). Explica cómo se hacen las modificaciones al presupuesto. Este es un tema importante porque no siempre se puede concretizar algún programa, subprograma o compra.

Es como en un presupuesto familiar, en el cual se tiene contemplado algún dinero para un viaje, pero ocurre una prioridad en salud o ingresa más o menos de lo previsto y se deben hacer ajustes. Ingresa más por impuestos o menos, hay una donación. También se hacen modificaciones entre ministerios o en un mismo ministerio de un programa a otro;

  • Manual de administración de fideicomisos para la administración central. (Acuerdo ministerial 39-2005). Todo lo relacionado con el buen uso de los fideicomisos;
  • Manual de fondos rotativos, (Acuerdo ministerial 19-2008). Incluye el mecanismo para hacer uso adecuado de estos fondos.

Las autoridades superiores de cada institución pública, son las responsables de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos. Como mecanismo de transparencia se deben registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada Nacional para que ahí quede el registro de sus actividades presupuestarias y contables[2]. Sobre este portal hablaremos posteriormente.

 

5.1   Quienes pueden ejercer Control sobre la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado

Están facultados para fiscalizar el Presupuesto Nacional de Ingresos y egresos de la Nación:

  1. La Contraloría General de Cuentas[3]es la entidad descentralizada que fiscaliza todos los recursos públicos sin excepción. Todas las instituciones deben presentar ante esta institución un informe sobre la liquidación anual de su presupuesto;
  2. El Congreso de la República[4]debe aprobar o improbar en su totalidad o parciamente la ejecución presupuestaria, antes de ello contraloría presenta al congreso el informe de cómo se comportó la ejecución del año anterior y como derecho específico de los diputados[5], la Ley orgánica del Organismo Legislativo es muy contundente al decir que “deberá comprobar la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, pudiendo verificar el forma directa su cumplimento”;
  3. El Ministerio de Finanzas Publicas[6];
  4. Cualquier ciudadano guatemalteco, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información. Este es un derecho constitucional[7].

Respecto a estos entes del Estado obligados a fiscalizar se debe hacer algunas acotaciones: En torno a la Contraloría General de Cuentas, nunca ha fiscalizado el 100% del presupuesto, solo hace un muestreo sobre un universo de alrededor del 10%.  Por otro lado, ha habido denuncias respecto que a veces los inspectores son objeto de soborno, de esa cuenta vemos obra pública pagada en su totalidad, pero sin que, en varios casos, ésta exista y por otro lado, no tiene mecanismos preventivos.  Sanciona al año siguiente de los hechos ocurridos.

También es importante subrayar, que por insistentes solicitudes para que la Contraloría revisara efectivamente contratos de diverso tipo y con ello se contuviera o enmendaran las anomalías (compra de bienes y servicios, obra física etc.),  se creó en el año 2004 el Registro de Contratos adscrito a la Contraloría General de Cuentas, pese a ello se ha visto contratos anómalos o sobrevalorados, sin que la institución en mención se haya pronunciado y si lo ha hecho, es tardíamente (Contrato con TCQ, medicamentos, bienes, obra física, que es para lo que inicialmente se creó, compras sobrevaloradas y muchos contratos más.)

Respecto al Registro de Contratos la Ley de Contrataciones decreto 57-92 decía lo siguiente:

(Reformado por Art.31 del Decreto del Congreso número 9-2015 el 16-12-2015

“Artículo 74. Registro de Contratos. Se crea el registro de contratos que funcionará adscrito a la Contraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de la aplicación de la presente ley y centralizar la información.

 Artículo 75. Fines del Registro de Contratos. De todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización”

En la revista “Contraloría al día” del año 2009, se hace una entrevista al jefe de la Unidad de Contratos y este dice que: “Como parte de la modernización institucional que impulsa la actual administración, se realizan cambios en varias dependencias de la Contraloría General de Cuentas. La Unidad de Registro de Contratos no es la excepción y desde su traslado al edificio ubicado en la zona 2 de la capital guatemalteca, se pueden observar modificaciones que tienen como objetivo brindar un mejor servicio a los usuarios. Al respecto el Lic. Víctor Hugo Salguero, jefe de la Unidad de Registro de Contratos comentó que aunque esta dependencia funciona desde el 2004, no se le había dado la importancia al trabajo que realizan y fue hasta hace dos años que las actuales autoridades se interesaron, primero en cambiar de lugar la Unidad y luego remodelando el área donde ahora se ubica.” (Cuentas., 2009). En el año 2009 inicia el traslado de contratos físicos a electrónicos y desde esa fecha se supone se pueden entregar vía electrónica, no obstante en el año 2016 mediante acuerdo número: A-O38-2016, la CGC, hace otra modificación a la Unidad de Registro de Contratos en donde acuerda “Crear la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos, para el archivo en forma física y electrónica de  todos los contratos que suscriban las entidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidas en el artículo 2 dela Ley de la Contraloría General de Cuenta, que afecte cualquier renglón presupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquier contratación de servicios, obra u otra erogación del patrimonio Estatal”.

Como podemos ver es obligatoria la entrega a la CGC contrato de obra, o cualquier tipo de contrato siempre que toque el erario nacional. Pero pareciera que la modernización anunciada en el año 2009 no se hubiera concretizado debido a lo que expresa el acuerdo del año 2016, es mas en la entrevista que se ha mencionado de la autoridad en cargada de dicha Unidad, admite a que “pese que se creó desde 2004 no se le ha dado importancia”. En este portal se supone que deben estar: contratos de servicios, contratos de obra o infraestructura, compra de productos, fideicomisos, convenios nacionales e internacionales, contratos de personal, y cualquier renglón que afecte el erario nacional.

Por todas estas falencias en el año 2015 se hicieron reformas a la Ley de Contrataciones del Estado y sin quitarle las facultades registrales a la CGC, se crea en el Titulo VI Capitulo Único:” Registros”, en el que se crea el Registro General de Adquisiciones, el objetivo es que en este se registren todos aquellas personas que pretenden ser contratistas o proveedores del Estado, nacionales o extranjeras, individuales o jurídicas para verificar si reúnen o no los requisitos necesarios para las adquisiciones que el Estado requiera, es decir que tengan la capacidad financiera y técnica, experiencia y especialidad. Está adscrito al Ministerio de Finanzas Publicas, su registro es electrónico y quienes se inscriben deben pagar un arancel, para el sostenimiento de ésta institución.

El Ministro de Finanzas Públicas es el encargado de nombrar al Registrador General de Adquisiciones. Debe haber como mínimo 4 libros de registros:

  1. Registro de precalificados de contratistas;
  2. Registro de precalificado de consultores;
  3. Registro de proveedores y
  4. Registro de contratos.

Por otro lado, los registros ya existentes en todas las instituciones, deben enviar sus informes al Registro General de Adquisiciones, por ejemplo, el Registro de Contratos de la Contraloría General, Registro General de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro Nacional de Personas entre otros. Algo muy importante es que cada registro debe estar interconectado y comunicado a efecto de cruzar información.

Este Registro debe estar en el portal de GUATECOMPRAS y suscribir todo lo referente a la Ley de Acceso a la Información.[8]  Si estas reformas se cumplen cada vez tendríamos menos actos de corrupción en general, sin embargo, muy recientemente se vio obra recién inaugurada, derrumbarse por partes.

En torno al Congreso de la República, su labor se circunscribe a aprobar o improbar el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la Nación, pero no así a la ejecución, esta obligación constitucional (artículo 171 literal d) se viola, sin que por ello alguien fuera de la institución se pronuncie, es más, este artículo constitucional se desarrolla en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (artículo 55 literal f) y hace imperativo que incluso se evalúen los programas y su desempeño en forma directa.  Tiene lógica que, si se aprueba un presupuesto para todo un país, se tenga la responsabilidad de velar por su correcta ejecución y al final se apruebe o impruebe en todo o en parte la ejecución y de haber anomalías se trasladen al MP. Respecto al Ministerio de Finanzas Públicas, en más de una ocasión en el pasado muy reciente, al reclamar porqué se hacen traslados cuando no hay ejecución, se limitan a decir que cumplen con su función, no cumplen con verificar la efectividad del gasto.

[1] Ídem. Artículo 30.

[2] Ídem. Artículo 29.

[3] Artículo 232. Constitución Política de la República.

[4] Ídem. Artículo 171 literal “d”.

[5] Artículo 55 literal “f”. Ley orgánica del Organismo Legislativo, decreto 63-94.

[6] Ídem. Artículo 17.

[7] Artículo 30 de la Constitución Política de la República.

[8] Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado. Artículos del 71 al 79.

6. Cómo obtener información

Todo ciudadano tiene derecho a acceder a información de cualquier acto de la administración pública[1], además a exigir cualquier información que sobre él conste en archivos o registros estatales[2]. Sobre esa base es claro que, si queremos información de todo o parte del presupuesto podemos solicitarla y obtenerla físicamente o en forma virtual, aunque es más complejo de esta forma, existen opciones, pero falta a veces voluntad debido a que no se percibe como propio el dinero que en gran parte sale del bolsillo de la ciudadanía o se desconocen las herramientas que tenemos para saber e ir más allá en caso no se conceda la información.

Veamos la primera y más importante de las herramientas:

 

[1]Ídem. Artículo 30.

[2] Ibídem. Artículo 31.

7. Ley de acceso a la Información Pública

Surge a la vida jurídica en el año 2008 (Decreto 57-2008). El objetivo principal de este cuerpo de ley es la búsqueda de la transparencia y la erradicación de la cultura de la secretividad que durante largos años ha vivido Guatemala. Se basa en los principios de:

  • Máxima publicidad;
  • Transparencia;
  • Gratuidad;
  • Sencillez y
  • Celeridad procedimental[1].

Como su nombre lo dice: Acceso a la información pública, abarca toda la administración del Estado, incluidas entidades autónomas o descentralizadas, entidades privadas que manejen fondos públicos, por lo que no existe ámbito en la que ésta no se pueda aplicar.  Debe crearse en toda la Administración Pública, unidades de acceso a la información,[2] es decir, que en cada entidad del Estado, debe existir esta unidad y ser la primera pieza donde se inicia la solicitud de información, da una guía del procedimiento para acceder a la información mandata al Procurador de Derechos Humanos (PDH) a ser en ente que regule todo lo relacionado con la Ley de Acceso a la Información Pública (República C. d., 2008) desde el artículo 46 al 49.

Hay excepciones sobre datos declarados confidenciales y reservados, estos últimos tienen un periodo específico de reserva, pero, si hay una orden judicial y se ve que es indispensable para el proceso se deben poner a disposición estos documentos (artículos 21 al 29).

Lo más importante, explica el procedimiento administrativo y jurídico a seguir en caso de negativa de un funcionario a proporcionar información (Artículo 38). No se queda ahí también explícita los recursos a plantear hasta llegar al amparo y las sanciones a imponer ante un claro incumplimiento de deberes.

Es en definitiva, una guía para cualquier persona que se interese en conocer cómo se usan los recursos públicos, donde se invierten, con qué empresa se contrata un bien o servicio. Algo importante a resaltar es que en espíritu de ir generando la cultura de la transparencia mediante información esta ley, debe incorporarse al currículo de estudios en los establecimientos educativos, desde el nivel primario al superior (Artículo 50).

Teóricamente la Ley de Acceso a la Información Pública es la herramienta perfecta para acceder a la información pública, pero en el camino desde su creación ha tenido resistencias de quienes deben trasladar la información pública ha sido un proceso complejo que aún hoy día no termina.  La falta de costumbre de tener gobiernos abiertos data de muchos años atrás y viéndolo en perspectiva hoy se evidente que se debió crear una entidad especifica fiscalizadora del cumplimento de la Ley de Acceso a la Información Pública, como una entidad desconcentrada que pudiera ser:

  • Instituto;
  • Comisión o
  • Superintendencia

El PDH hace esfuerzos, pero la multiplicidad de funciones que tienen no permiten que esta sea una prioridad y por esto se requiere de una entidad exclusiva para esta importante función que llevara incluso los casos de negativa a la población solicitante de información.  Un solo ciudadano podría encontrar obstáculos al querer accionar por sí mismo por la vía administrativa y posteriormente judicial y la PDH no tiene la capacidad de seguir los pasos administrativos en caso de negativa de dar información.

Es importante resaltar que varias obligaciones que impone la ley aún no se cumplen, por ejemplo, la obligatoriedad de incluir en el currículo de estudios (primaria, secundaria, diversificado y superior).  La Ley de Acceso a la Información Pública, por lo mismo se ha detectado por parte del ente rector (PDH) que es poco conocida y usada.  Por otro lado, han evidenciado que luego de más de 10 años de existencia, las Municipalidades especialmente, son las más reticentes a crear las Unidades de Acceso a la Información, además de no tener portal Web.  Las quejas de las pocas personas que usan esta ley, son que muchas Unidades de Acceso a la Información, les hacen engorroso el trámite para desestimularlos (Aguilar, 2017).

[1] Artículo 3 Ley de Acceso a la Información decreto 57-2008.

[2] Ídem. Artículo 19.

 

7.1.        Ejemplo de un caso en donde se siguió todo el proceso que contempla la Ley de acceso a la información pública

Cuando asume el gobierno 2008-2011 pareciera que no tenía entre sus planes de Gobierno los posteriormente denominados Programas de Cohesión Social.  Esta idea, se comenta que surge luego que el gobernante de turno viaja a Brasil, país que tenía implementados programas sociales muy bien estructurados y fiscalizados, los cuales realmente estaban apoyando a las familias más pobres.

Esta “fórmula” se traslada a Guatemala, pero como no estaban previamente diseñados, se inician sin estructura presupuestaria y tomando dinero de Ministerios como el de Salud o Educación, estos a su vez se canalizaban a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y con esto a uno de los programas más importantes de Cohesión Social “Mi Familia Progresa”, que era dinero en efectivo entregado directamente a las familias más pobres a cambio de enviar a los niños y niñas a la escuela y vacunarlos.

Los doce programas eran fiscalizados, pidiendo que tuvieran estructura programática[1], base indispensable para poder tener control sobre el uso de los recursos.  Se pidió también que se hiciera un verdadero censo para tener claro quienes deberían calificar para estos programas.

Al final se logró que 4 de los doce programas tuvieran la tan pedida estructura, uno de ellos precisamente era “Mi Familia Progresa” con lo que se pudo ver que la información contenida se reducía simplemente a qué lugares llegaba este dinero en efectivo y a cuántas familias beneficiaba.  No se podía saber el nombre de la persona, lugar exacto de su ubicación, ni situación socioeconómica, en definitiva, programas importantes sin información clara, que no llegaban a lugares en donde la desnutrición es severa o aguda como Camotán o Jocotán, pero si a lugares en donde había más población y estuviera apta para votar.  Esto generó muchas dudas, máxime cuando deciden que “Mi Familia Progresa”, sería un Fideicomiso adscrito al Ministerio de Educación.

Un fideicomiso puede comprar y adquirir lo que estime necesario, sin hacer uso de la Ley de Contrataciones, por lo menos hasta ese periodo y no tiene que devolver lo no ejecutado. Luego las denuncias de la gente, que decían eran obligadas a tener que afiliarse al partido de ese momento y que el dinero se lo daban no precisamente a los más necesitados. Todo ello se pidió aclarar insistentemente.  Finalmente, se hizo uso de la Ley de acceso a la información pública con los siguientes pasos:

Con fecha 28 de mayo, se hace la denuncia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos, sin ningún resultado.

Con fecha 30 de julio 2009, se solicita al Ministerio de Educación, (Unidad de acceso a la información):

  1. Listados de beneficiarios del programa “Mi Familia Progresa”, que incluya nombre completo, dirección, número de cédula, monto recibido por cada beneficiario;
  2. Listado de lugares que atiende el programa, desglosado por departamento, municipio, aldea, caserío, comunidad;
  3. Copia certificada que utiliza el INE para realizar los censos de los beneficiarios del programa.

Este requerimiento se registró con el número 126-2009

Con fecha 10 de agosto, se hace entrega de parte del Ministerio de Educación y del Director Ejecutivo del Programa Social “Mi Familia Progresa”, bajo oficio 249-2009 de las respuestas a la solicitud hecha 30 de julio. Dicha información era totalmente incompleta expresando que, en consulta con las más de 66,900 familias, solo 951 habían estado de acuerdo en dar sus datos, que tampoco podían dar direcciones porque era precisamente lo que INE estaba recabando y que para reunir a la gente y entregar dinero en efectivo, se convocaba a través de los COCODES que conocen la ubicación de las personas beneficiadas;

Con fecha 25 agosto, se presenta el Recurso de Revisión por la negativa a dar información, contra el oficio 249-2009, invocando el artículo 52 y el 54 de la Ley de Acceso a la Información Pública sobre cuándo y porqué procede el recurso de revisión ante la negativa de las autoridades ya mencionadas. Se hace ver que dice el artículo 55 inciso f de la Ley Orgánica del organismo Legislativo ya explicado anteriormente en torno al derecho de un diputado o diputada a (Herrera, 2010) fiscalizar directamente los programas y su ejecución;

Con fecha 9 de septiembre, se recibe la resolución 607-2009 en la que sin mayor explicación el Ministro de Educación Bienvenido Argueta, con una pobre argumentación dice que “El recurso no cumple con los presupuestos legales del artículo 54 de la Ley de Acceso a la Información Pública por lo tanto lo declara sin lugar”;

Con fecha 9 de octubre se promueve acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, expediente número 1073-2009 oficial 5º al respecto de este tema, Wolfgang Krenmayr, en su tesis dedicada al análisis del acceso a la información, comenta:

[1] Programas, subprogramas, proyectos, actividades.

El 9 de octubre 2009 la Diputada Nineth Montenegro promovió amparo ante la Corte Suprema de Justicia CSJ identificado con número de expediente 1073-2009 Oficial 5º, impugnando la resolución al recurso de revisión del Ministro de Educación. Se denunció la violación de los siguientes derechos y garantías constitucionales violadas: el derecho de petición; el derecho de que los funcionarios públicos se sujeten a la Ley, concretamente la desobediencia del señor Ministro de Educación al no presentar la información solicitada; el derecho de los Diputados a fiscalizar los fondos públicos, siendo impedido por incumplimiento del señor Ministro de Educación; la asistencia de ministros, funcionarios y empleados al Congreso en cuanto a su 149 MINEDUC, Unidad de Información. 


Luego comenta el momento en que la Corte Suprema de Justicia resuelve negativamente y dice:

El 16 de octubre 2009 la Corte Suprema de Justicia CSJ constituida en tribunal de amparo incorporó el informe circunstanciado y los documentos remitidos por el Ministro de Educación al proceso. Asimismo, el tribunal de amparo resolvió que “no se decreta el amparo provisional, en virtud de que las circunstancias del caso no ameritan su otorgamiento y porque además no concurre ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.

 

Con fecha 10 de noviembre y luego de esta decisión negativa de la CSJ se acudió a la Corte de Constitucionalidad apelando el fallo, se traslada parte de lo dicho por CC.

“En el presente caso concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección constitucional, por lo que debe revocarle el numeral IV) de la resolución apelada y, como consecuencia, otorgarse la protección provisional solicitada”. El tribunal declaró con lugar el recurso de apelación, revocó el numeral de la resolución dictada por la CSJ relativo al amparo provisional, y lo otorgó “.

Al respecto Krenmayr comenta:

“El amparo provisional solicitado y conmina a la autoridad impugnada a que en el plazo de tres días contados a partir que el presente auto adquiera firmeza, se entregue a la amparista la documentación que requirió.” Y con ello la CC respaldó el argumento de la notoria ilegalidad, planteado por Nineth Montenegro. el tribunal de primera instancia, el tribunal de amparo de la CSJ notificó a las partes. El 26 de enero 2010 el Ministro de Educación efectuó tres acciones relevantes respecto al presente caso. Solicitó a la CC aclaración de la resolución del 10 de noviembre 2009, explicando que no hubiera ameritado otorgar el amparo provisional y los siguientes hechos: subrayó que Nineth Montenegro argumentó “que se violaron sus derechos de petición y el que gozan los Diputados de poder fiscalizar los fondos públicos”; y recalcó que el Art.232 de la CPRG establece la función fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas CGC, dando a entender que la CGC sea la única entidad con esta atribución.

 

Pese a la resolución de la C.C de entregar los datos en 3 días esto se incumple y no se entregaban, por lo que hubo que acudir nuevamente y pedir la entrega de la documentación y la destitución de quien se resistía, esto también lo resalta Krenmayr:

“El 23 de febrero 2010 la interesada Nineth Montenegro presentó ante la CC una petición de aplicar Art.78 de la ley de amparo estipulando: “Toda persona extraña a un proceso de amparo que, en cualquier forma, por acción u omisión, retardare, impidiere, o estorbare su tramitación o ejecución, será responsable penalmente de conformidad con la ley.” En su petición la diputada solicitó proceder “a decretar lo que en derecho corresponde ordenando la destitución del Ministro de Educación… y 151 Ley de acceso a la información pública. Op.cit. Art. 26, inciso 3. 212 certificándose para el efecto lo conducente, por desobediencia en el presente proceso y por causar retardo en el mismo.” El 25 de febrero 2010 la CC resolvió respecto a la ejecución de auto, teniendo presente que el plazo de tres días para la entrega de la información comenzó a correr a partir de la última resolución sobre las solicitudes de aclaración, ampliación y de enmienda de procedimiento presentadas por el Ministro de Educación. Asimismo, se consideró la petición de Nineth Montenegro que había solicitado a la CC y a la CSJ, en calidad de tribunal de primer grado la ejecución del amparo provisional. La CC, tras haber recibido informe solicitado al Ministro de Educación, asumió jurisdicción y competencia objetiva sobre dicho proceso de amparo para determinar si se dio o no un efectivo cumplimiento de la orden contenida en el amparo provisional. La CC consideró que sus decisiones vinculan al poder público del Estado y tienen plenos efectos frente a todos. Expresó el tribunal que “las decisiones que emanan de este tribunal, en el ejercicio de la función jurisdiccional en materia constitucional, son irrecurribles por el fondo, y de ahí que, de acuerdo con la ley antes citada, deben ser plenamente acatadas, sin excusar o eludir el cumplimiento de las mismas”.

El análisis de las actuaciones arroja que la resolución del 2 de febrero 2010 se le notificó el día 8 de febrero 2010 al Ministro de Educación junto con la orden de entrega de la información. Según el informe del propio Ministro de Educación, se brindó información correspondiente hasta el 20 de febrero 2010, incurriendo en este sentido el Ministro de Educación en lo estipulado en inciso b) de Art.50 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “Desobediencia de la autoridad contra quien se pidió el amparo. Si la autoridad o entidad no resuelve dentro del término fijado por el tribunal de amparo… b) Si no hubiere superior jerárquico o si por la naturaleza del asunto no fuere posible la vía contencioso-administrativa, el funcionario responsable quedará separado ipso facto del cargo al día siguiente de haberse vencido el término fijado por el tribunal de amparo.

” Sin perjuicio del encausamiento en observancia de lo establecido en el Art.32 de la precitada ley. Por aparte el Ministro indicó en su informe circunstanciado para la CC de estar imposibilitado de proporcionar la información completa de los números de cédula de 213 vecindad de los beneficiarios del Programa Social “Mi Familia Progresa”, porque que “i) la misma constituye secreto bancario, ii) fue clasificada como información reservada por el Ministerio de Educación; y iii) la información fue proporcionada por los interesados bajo garantía de confidencia”. Al respecto la CC valoró: (1) que ni el Ministerio y tampoco los personeros de quienes se requiere la información son instituciones bancarías, a modo que no podría invocarse el secreto bancario; (2) la clasificación como información reservada es posterior al fallo de la CC y no pudiendo atenderse el referido argumento, ya que avalaría un fraude a la vinculación de las decisiones de la CC que tienen plenos efectos frente a todos, según Art.185 de la ley de amparo; (3) la confidencialidad “puede oponerse para el caso de que esa información sea requerida por un funcionario de Estado… siempre que la solicitud de aquella se haga en el marco del ejercicio de una función fiscalizadora de la actividad estatal”.

 

Ante los incumplimientos del Ministro de Educación la CC aclaró que:

“Es de interés superlativo que sus decisiones y resoluciones sean totalmente acatadas, para que éstas no se tornen en meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna…”. Y decidió tomar todas las medidas a fin de un total y efectivo cumplimiento de la orden de la CC relativo al amparo provisional. Por tanto, la CC declaró el incumplimiento, por parte del Ministro de Educación, Bienvenido Argueta Hernández, de la orden contenida en la resolución de la CC relativo al amparo provisional y la entrega de información, y “como consecuencia de tal desobediencia, operativa por ministerio de ley, la destitución ipso facto de Bienvenido Argueta Hernández, del cargo de Ministro de Educación, separación del cargo que tiene efecto a partir de esta misma fecha”. También se conminó a los funcionarios aludidos a que den exacto cumplimiento de lo aquí ordenado”.

El tribunal ordenó al funcionario que sustituyera al Ministro destituido y al Director Ejecutivo del Programa “Mi Familia Progresa” que sea entregada la información solicitada por la Diputada Nineth Montenegro. Finalmente ordenó al Ministerio Público determinar si hay responsabilidad penal por la conducta omisiva de Bienvenido Argueta Hernández y que vigilara el cumplimiento de la presente resolución.

“Posteriormente al nombramiento del nuevo Ministro de Educación, el señor Dennis Alonzo Mazariegos, se procedió a cumplir la orden de la CC y el 1 de marzo 2010 se entregaron los datos solicitados por Nineth Montenegro de más de 471 mil beneficiarios del Programa Social “Mi Familia Progresa”. Aun así, la entrega de los datos se dio en un contexto de actuaciones jurídicas de parte de diversos beneficiarios a fin de asegurar que no se publiquen los nombres de los mismo (Krenmayr, 2012)”.

 

Luego de este peregrinaje y la entrega de los datos se recibieron cientos de recursos contra la amparista. Pero se obtuvo la información develando lo que los portales virtuales no expresaban y se hizo evidente la clientelización de tan importante programa, además de miles de homónimos (Herrera, 2010), personas que no calificaban y documentos falsos, iniciaba el DPI y muchos estaban adulterados. Por otro lado, siendo un fideicomiso, se contrataba personal que más que atender a las familias tenían otras actividades ajenas al tema.

De esta forma gráfica se explicó paso a paso, a seguir cuando se requiera cualquier información o algún tipo de específico de información, y que hacer si la información fuera negada. Actualmente hay menos resistencia a entregar información por medio de esta ley y cada vez hay menos instituciones sin Unidades de Acceso a la Información.

8. Principales portales electrónicos, sus características, contenido de cada uno, así como la manera de acceso a ellos

En general se puede ver que estos portales son poco amigables para el uso cotidiano de la ciudadanía. Se complica su uso porque no se diseñaron de una manera accesible a la generalidad. Por ejemplo, para conocer los egresos a través de SICOIN, se requerirá tener a mano el Manual de Clasificación Presupuestaria como mínimo para obtener los datos de un ministerio o secretaria u otro. Cada ministerio tiene un número de institución, otro por entidad y un tercero por unidad ejecutora.

Igual tema ocurre con otros portales como SNIP ahí para poder ver una obra piden, el número de SNIP y el NOG de la obra o servicio que se adquiere (que es un número para identificar qué obra es.) Igual GUATENOMINAS, le da datos, pero sin nombres, para ello tiene que saber a quién busca y en que renglón está la persona (011, 022, 029 y 031) Por ello explicaremos estos portales y luego las formas más accesibles que nos permitan saber cuánto ingresa, pero a la vez como se gasta. Con esto se corrobora que la Ley de acceso a la información sigue siendo una herramienta importante para el control social del Presupuesto.

Esta herramienta informática contiene, el control de la ejecución presupuestaria, en ella se registran los ingresos y los gastos de programas y proyectos según corresponda, generando automáticamente con cada registro, la contabilidad del Estado y el proceso de pago.  Contiene también el registro de metas, indicadores del Plan Operativo Anual (POA) de cada institución, las reprogramaciones e indicadores de resultados.  Debe ser de libre acceso, abierto y gratuito a la ciudadanía, esto se regula en el artículo 17 Bis de la ley Orgánica del Presupuesto y agrega:

La Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento que permita verificar la calidad del gasto público, deberá entregar en los primeros quince días de finalizado cada cuatrimestre del ejercicio fiscal al Congreso de la República, las metas y sus respectivos indicadores de desempeño y calidad del gasto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto 6 así como la información oportuna que actualice los avances cada cuatro meses. También facilitará el acceso a los sistemas informáticos en que se operen los mismos y los planes operativos anuales. Se exceptúa el último informe de cuatrimestre que deberá estar incluido en el informe anual contenido en el artículo 8 de esta Ley. Artículo 17 Ter. Informes en sitios web y comisiones de trabajo del congreso de la república”.

En el artículo 17 Quáter del mismo cuerpo legal y, siempre sobre el SICOIN, agrega que debe publicarse la ejecución presupuestaria por clasificador temático, es decir, clasificadores presupuestarios con enfoque de género, pueblos indígenas, seguridad y justicia, reducción de desnutrición, niñez, juventud, saneamiento, recursos hídricos.  Todo ello con la debida ubicación geográfica y el respectivo informe al Congreso de la República.

Para ingresar al Sistema de Contabilidad Integrado –SICOIN- se utiliza la siguiente dirección www.SICOIN.minfin.gob.gt.

Ilustración 5. Portal de la página de SICOIN.

 

Luego aparece la gráfica siguiente y se coloca Usuario: Prensa. Clave: prensa.

 

 

Ilustración 6. Portal de la página de SICOIN. Ampliación de la parte en que se ingresa.

 

Al hacer click en ingresar aparecen las siguientes opciones:

Luego, por ejemplo, al querer saber lo que ha ingresado por institución, se busca en CUR[1] de ejecución de ingresos. Acá se reflejan los ingresos no tributarios. Existen otras opciones como se puede ver en el menú.

Esta búsqueda fue realizada el jueves 5 de marzo y arrojaba Q11,846,865,385.10 en su totalidad.  Que se ve: pago de tasas, multas, montepío, intereses por depósitos por depósitos monetarios (ingresos no tributarios).

 

Ilustración 7. Portal de la página de SICOIN. Total: Ejecución de Ingresos.

 

La segunda consulta se hizo día viernes 6 de marzo ya hay más de Q12 mil millones.

Ilustración 8. Portal de la página de SICOIN. Total: Ejecución de Ingresos.

 

Cuánto va ingresando por tributarios también lo podemos ver en la página de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), allí podemos ver la clase de ingresos por Impuestos Sobre la Renta (ISR), al valor agregado (IVA), entre otros y en la página www.transparencia.minfin.gob.gt.

 

Ilustración 9. Programación de Ingresos Tributarios SAT — 2020

 

 

8.1.1Una vía menos complicada para ver egresos

Para poder ver cómo esos ingresos se están utilizando o egresando de una manera más rápida y accesible se recomienda el portal: minfin.gob.gt, éste no necesita usuario ni contraseña, aquí encontraremos los egresos y fase en la que está la ejecución de años anteriores y del actual 2020.  Aquí en la gráfica de abajo, podemos ver el presupuesto global y cada una de las instituciones de la administración central, ejecución, saldos por devengar y el porcentaje de ejecución.  Puede encontrarse la página: Gastos, Gasto Social y la de Transparencia fiscal.

Tabla 3. Modificaciones del presupuesto por gastos y por entidad.

 

En la página de transparencia fiscal, se puede ver más a detalle cada rubro y sus programas, por ejemplo, en la lámina siguiente aparece cuánto tiene educación, seguridad ciudadana etc.

Ud. quiere saber cuáles son los subprogramas de cada uno de estos programas y cómo se están ejecutando, hace un clic al asterisco al lado derecho y aparece el desplegado de que desea, en este caso se eligió por finalidad, entonces veremos el total de presupuesto de educación, lo modificado, vigente, comprometido, devengado, fase de ejecución de cada subprograma: Educación media, primaria, preprimaria, educación superior, servicios auxiliares y cuanto han ejecutado.  Siempre en el asterisco, tiene más opciones, por ejemplo la fuente de financiamiento, la región y otras más.

En este caso, en registros en la esquina superior izquierda, se eligieron 5 registros como se puede apreciar.

Tabla 4. Ejecución presupuestaria de gasto social.

 

Fuente: transparencia.minfin.gob.gt

 

Tabla 5. Ministerio de educación desagregado por sub programas.

 

El Sistema de Información de Inversión Pública (SNIP), mediante la cual se puede verificar la obra pública a nivel nacional, podemos ver por departamento lo que hay en obra física y en qué fase de ejecución se encuentra, es decir, los avances físicos frente a los financieros. Todas las entidades deben registrarse en ésta, sea administración central, entidades descentralizadas, municipalidades y COCODES, con sus proyectos de inversión pública, sea que estén en fase de ejecución o en cartera pendiente de financiamiento.

Al respecto de la forma de desembolsos la Ley Orgánica del Presupuesto dice en su parte medular:

“Artículo 45 Bis. Desembolsos a favor de los consejos departamentales de desarrollo. Los recursos asignados en calidad de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán destinarse para la ejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a los informes de avance físico. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, velarán por que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con las municipalidades, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto 16 a) Un primer desembolso con la suscripción del convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del convenio. b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por la Unidad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. c) El último desembolso contra la entrega de la obra terminada”

Aquí se hizo una búsqueda de proyectos por mapa, en virtud de lo ya explicado, que se requeriria número de SNIP y número de NOG, para accesar por vía directa.  De esta forma es más ágil . Se hizo un ejercicio con el departamento de Petén, luego se fue al municipio de San José.

 

Ilustración 10. Portal de la página de  SEGEPLAN, búsqueda de proyectos.

 

Fuente: Página de  SEGEPLAN.

Al abrir da este desplegado de obras, nos permite ver cuál es, en qué fase está y cuanto se le ha pagado.

 

Ilustración 11. Portal de la página de  SEGEPLAN, información sobre cartera de proyectos, proyectos en ejecución y proyectos finalizados.

 


Fuente: snip. SEGEPLAN.gob.gt

Ilustración 12. Ejemplo de información encontrada en SINIP sobre ejecución de proyecto en San José Petén.

 

 

Ilustración 13. Acta del Municipio de San José, Petén en que consta la contratación del proyecto.

 

8.2.1.   Explicación sobre los iconos de la ilustración 11

 

Al abrir el desplegado de obra, se ven varios íconos: “Un ingeniero”, allí hace click y si fuera obra física, aparecen los planos o el detalle de la obra servicio o bien que se dará, como pueden ver aquí, se llama boleta de ejecución de proyecto (Ilustración 12), puede apreciarse que esta el número de proyecto, nombre, institución, unidad ejecutora, la modalidad de planificación, el nombre del responsable del proyecto, su cargo un resumen del movimiento financiero en donde explican la cantidad dineraria dada por el Estado y la fase de ejecución. Luego al abrir el siguiente ícono aparece el acta levantada por la alcaldía del lugar, en donde está el nombre de la empresa y el costo del proyecto del proyecto (Ilustración 13). Al final está el convenio (no se muestra por lo voluminoso).

Como se puede apreciar, este sistema por mapa nos brinda todos los datos que se requieren para llevarle la secuencia a una obra e incluso ver cierta incongruencia, porque en la boleta de ejecución dice que, en 2019 se le asignó: Q400 mil y en 2020 otros Q100,000, pero en el desplegado de obra da la impresión que no se les ha desembolsado nada.

En este portal se encuentra todo lo relacionado con personal del estado de la administración central y de organismos descentralizados, está dividido por renglones presupuestarios, por ejemplo: personal. 011, 021, 022, 029 y 031.  En cada uno se detalla el puesto, salario base, bonificación.  No todas las instituciones están registradas.

La dirección para ingresar es: www.nomina.minfin.gob.gt/menu.

Usuario: Prensa, Contraseña: prensa

 

Ilustración 14. Portal de la página de GUATENOMINAS.

 

 

Fuente: Página de GUATENOMINAS.

Esto aparece al hacer click en ingresar:

Ilustración 15. Portal de la página de GUATENOMINAS.

 


Fuente: Página de GUATENOMINAS.

Se escoge cual institución quiere ver, en este ejemplo se buscó Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Ilustración 16. Portal de la página de GUATENOMINAS, que muestra las nóminas del MAGA.

 

Acá están los renglones presupuestarios y el año que se desea conocer, se encontraron como resultado final 3,575 trabajadores.  También es importante hacer saber que cada institución tiene su portal propio. Este es el portal de Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación: www.maga.gob.gt.

Nos permite ver el sistema de compras, contrataciones y adquisiciones.  Con este sistema se busca hacer transparente todas las adquisiciones públicas, es como un mercado electrónico, en el que se compra y contrata bienes y servicios.  De conformidad con el Decreto 57-92, todas aquellas entidades públicas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y las privadas que ejecuten fondos públicos, están obligadas a utilizar este sistema, para realizar sus adquisiciones.

La dirección para ingresar es www.GUATECOMPRAS.gt

No necesita usuario ni contraseña.

Al abrir la página aparecen varias opciones:

Concursos vigentes, procesos adjudicados, publicaciones NGP.

Luego aparece contratos abiertos, proveedores, compradores, plan anual de compras.

Al abrir, por ejemplo, concursos vigentes, verá que indica cuantos concursos hay “Hoy” (8 de marzo) Los últimos 7 días y Todos que es la totalidad. Al abrir “Hoy” aparece este desplegado: 354 Concursos de diversa clase de productos, y luego la modalidad de compra (baja cuantía, contrato abierto, compra directa, cotizaciones etc) en este caso se buscó el inciso d por tener menor volumen de concursos.

Ilustración 17. Portal de la página de GUATECOMPRAS, listado de concursos vigentes.

 

Fuente: Portal de GUATECOMPRAS.

 

Aquí el desplegado de solo un día.  Al abrir la ilustración 17, aparecen las opciones de “Hoy, últimos 7 y Todos”, que varía constantemente, por ejemplo, al día de hoy (16 de marzo), en la totalidad o sea “Todos”, hay 2133 concursos vigentes) y abajo en la ilustración número 18, como ven, están las diversas modalidades en que se puede comprar, esto de conformidad con la Ley de Contrataciones, aquí la modalidad, es la denominada compra directa, que es de 10,000 a 90.000 Quetzales (Artículo 43 inciso b)

Ilustración 18. Portal de la página de GUATECOMPRAS, ejemplo de proceso.

 

Fuente: Página de GUATECOMPRAS.

Aquí, aparecen tres concursos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, los tres son por compra directa por oferta electrónica, a quien se le adjudique se puede ver siempre en este portal.

Ilustración 19. Portal de la página de GUATECOMPRAS, ejemplo de proceso.

 


Fuente: Página de GUATECOMPRAS.

 

Posteriormente, como se ve aparece el detalle de cada uno de los concursos. Aquí el ejemplo de uno, paso a paso.

Ilustración 20. Portal de la página de GUATECOMPRAS, ejemplo de proceso.

 

Fuente: Portal de GUATECOMPRAS.

 

Tabla 6. Portal de la página de GUATECOMPRAS, Plan anual de compras del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Fuente: Portal de GUATECOMPRAS.

 

Aquí siempre en el portal de GUATECOMPRAS, podemos encontrar el plan anual de compras por institución. En este caso se escogió a MIDES que como se puede apreciar estima 650 compras, varias de ellas por excepción.

 

Modalidad NPG (número de publicación en GUATECOMPRAS)

Tabla 7. NPG modalidad de GUATECOMPRAS utilizada por AMSA.

 

Fuente: GUATECOMPRAS.

 

Tabla 9. Muestra de tres compras realizadas usando NPG (Excepción).

 

Fuente: GUATECOMPRAS.

 

Se agregó esta lamina porque la modalidad NPG (número de publicación GUATECOMPRAS), es poco conocida por la población y adquiere en estos casos, bajo la modalidad de excepción, se encuentran también Compras de baja cuantía, arrendamientos, alquileres, adquisiciones de bienes inmuebles, entre otros.

9. ¿Por qué Fiscalizar el Presupuesto?

Se hace necesario mantener constante observación o monitoreo sobre cómo se gasta, porque puede ocurrir que se desvíe el destino del recurso, para otros objetivos no prioritarios, descuidando todo lo que implica programas para el desarrollo.  En otras ocasiones no se ejecuta, pese a que hay recursos y en más de una ocasión, se pretende no utilizar la Ley de Contrataciones, buscando salidas no legales o por excepción cuando no procede.

Los portales, si bien son útiles, no siempre reflejan todo lo que pudiera estar ocurriendo en el entramado del Estado, por ello, siempre es muy importante el apoyo de la población, especialmente del interior de la República en donde se dan hechos anómalos no siempre perceptibles.  Hoy en día, las personas envían pruebas y datos vía celular, otros se desplazan a la ciudad capital y traen en físico sus denuncias.  En la actualidad se hace importante que algún grupo organizado, cree una Unidad de Recepción de Denuncias, si existe el interés de monitorear el presupuesto.  Por otro lado, la utilidad de la Ley de Acceso a la Información, es de suma importancia, porque no siempre están los datos totales, listas de personas, convenios en los que amparan alguna compra, manuales, contratos y muchos elementos más. Lo importante aquí es que el objetivo real del Estado se cumpla y ello solo puede ser con contrapesos.

Se pondrán algunos ejemplos de casos investigados que reflejan cómo se manejan algunas instituciones y las formas de contrarrestar el daño al erario.

Obra Pública o inversión física:

En el año 2015 se inicia a fiscalizar este tipo de proyectos, debido a insistentes denuncias de diversas comunidades con relación a puentes, muros perimetrales, caminos vecinales, alcantarillado, alquiler de maquinaria, se programaba, se pagaba y no llegaba.  Se tomaron algunas de éstas y mediante la fórmula ya explicada, a partir de páginas atrás, se procedió mediante el mapa, a revisar avance físico frente al financiero, revisar contratos, convenios.

Departamentos con proyecto sin avance físico.

Tabla 10. Proyectos sin avance físico.

 

 

Ilustración 21. Ejecución financiera y física de los proyectos de inversión del ejercicio fiscal 2015.

 

 

Y es en el año 2016, que se evidencia lo que en las gráficas se puede apreciar, 158 proyectos pagados, pero sin evidencia de ejecución, no todo es obra física, existen limpieza de dragados que no son fácilmente medibles o alquiler de maquinaria, igualmente complejo, en total los datos reflejan 71% obra gris (inversión física) que es obviamente es visible, pero había un 29% de obra no física que sin controles puede cobrarse y no hacerse. Para corroborar lo visto se visitaron algunos lugares luego de hallazgos se explicó y demandó apoyo urgente de Contraloría General de Cuentas. En este caso se envió inspectores a los lugares enunciados y finalmente envió algunos resultados.

 

Hallazgos de contraloría

Ilustración 22. Muestra de la primera denuncia.

 

Fuente:  SEGEPLAN.

Tiempo más tarde este fue el resultado de Contraloría

 

Ilustración 23. Muestra de la primera denuncia.

Fuente:  SEGEPLAN.

Como se puede apreciar, finalmente se produjeron denuncias ante el Ministerio Público, se elaboraron informes y se produjeron sanciones administrativas de parte de Contraloría, gracias a la fiscalización.  Esto continuó dándose hasta finales 2018.  Con resultados similares por razón de espacio no se incluye.

Fondo de Desarrollo Social (FODES): Con fecha 19 de marzo del año 2013, a través del Acuerdo Gubernativo 129-2013, se le da vida al fideicomiso “Fondo de Desarrollo Social”, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, con el único objeto de liquidar el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), se especificó que tendría una duración de 5 años y un patrimonio de 800 millones.

A su vez, FONAPAZ se cerraba según lo dicho por el presidente del momento, por serias dudas y anomalías.  Sin embargo, esto no ocurrió así y FODES se fue convirtiendo en el brazo ejecutor de muchos proyectos, siendo un fideicomiso, no tiene que usar la ley de contrataciones y desde allí, ya se hace complicado, porque compra y adquiere a gusto, sin mayores controles.

Nunca se dio el informe de liquidación de FONAPAZ y ya cuando se evidenció que debía cerrarse en 2018, resultó que habían convertido a este fondo, en una Unidad Ejecutora, que durante todo el periodo que ha funcionado, lo ha hecho de manera poco efectiva y con poca ejecución de su presupuesto.

Pero lo que llamó la atención, fue el supuesto último año de gestión que tendría (2018), que coincidía con el inicio del año electoral. Y el uso que esta institución le dio a uno de los préstamos en su haber. Como siempre se logró por la denuncia de la gente, por las visitas in situ y el uso de la Ley de Acceso a la información. Sobre el préstamo aquí la información.

Como se puede observar, este valioso préstamo era prioritariamente para salud y nutrición. No hubo compras en esa línea y tampoco un plan para ello.

 

9.2.1.   Ejecución Préstamo 8660-GT

 

 

Mediante el Decreto 15-2018, se aprobó el Primer Préstamo de Políticas de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los Recursos Públicos y Nutrición BIRF -8660-GT, el cual fue publicado el 3 de julio de 2018. El Artículo 6 de este Decreto establece:

  • “Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, con los recursos que se autorizan en el presente Decreto, hasta por la cantidad de Quinientos ochenta y dos millones quinientos mil quetzales (Q.582,500,000.00) destinados a financiar las capacidades de respuesta de los cuerpos de emergencia técnicos del Estado, a ser utilizados en la prevención y atención a desastres de origen natural, capacidad de atención en servicios de salud, servicios de protección social y recuperación agropecuaria, así como las primeras fases de reconstrucción material para el desastre humano y material ocasionado por la erupción del Volcán de Fuego.”

Asignándole a FODES Q.83.5 millones, sin embargo, a diciembre de 2018 ejecutó el 31%; comprando varios enseres, los cuales, según varias denuncias, podrían ser utilizados para entregar en forma clientelar.

 

 

En diferentes departamentos había quejas de la gente, que el préstamo no se usaba para micronutrientes, vacunas o alimento.  Se entregaba a los funcionarios públicos y estos los trasladaban como un obsequio propio.  Daban palas, piochas, machetes a determinadas personas en eventos de promoción de candidaturas.

 

 

9.2.1.1 Algunas de las Compras realizadas con recursos del préstamo 8660-GT

 

 

Ilustración 25. Muestra de NOG.

Fuente: Elaboración propia tomada de SICOIN.

 

Estos son solo algunos ejemplos de los muchos del uso de recursos que no se trasladaron para lo acordado.  Se fue a las bodegas y se pudo observar que se entregaba el producto sin un listado, por lo que después se supo que cuando se entregaban, eran en mítines y allí mismo se hacían las listas, muchas con los mismos rasgos.  Algunos productos se sacaban de bodegas en horas de la madrugada, según versión de los vecinos.

 

9.2.1.2        Visita in Situ

 

Estas compras debían ser entregadas en la bodega de FODES ubicada en Ciudad San Cristóbal, zona 8 de Mixco, se realizó una visita in situ el día 8 de marzo, para ver el inventario de estas compras, siendo los resultados:

 

–En efecto existe material en la bodega y según el encargado de ésta, indicó que ya ha sido entregados varios de estos.

–Ellos solo entregan las órdenes para COCODES y Municipalidades y en muy raros casos a personas individuales sin listados.

–Ese día estaban cargando camiones con materiales.

 

 

Ilustración 26. Carga de materiales que servirán para hacer entrega en mítines.

 

Fuente: Fotografías personales.

 

Luego se verifica que además de todo esto, hubo posible sobrevaloración de los productos y fraccionamiento.

9.2.1.3 Algunos ejemplos de fraccionamiento y posible sobrevaloración en compra de láminas
  • En el último cuatrimestre del 2018, con recursos del Préstamo de Políticas de Desarrollo para la Mejora de la Gobernanza de los Recursos Públicos y Nutrición BIRF -8660-GT aprobado mediante el Decreto 15-2018, se adjudicaron 21 compras de láminas por 9,622,188.53; sin embargo, se observa lo siguiente:

 

  • 8 casos de fraccionamientos para no licitar.
  • En 8 compras, se adjudica a la oferta más cara, a una misma empresa con nombre comercial Distribuidora La Llave S.A., su representante legal es Julio César Morales Marín, proveedor del Estado desde el 2016. En estas 8 compras adjudicadas a las ofertas más cara el Estado pagó de más 1,273,747.00.
  • En 2 compras, aunque no se adjudicaron a las más caras, tampoco se adjudicaron a las más baratas, y por esto el Estado pagó de más 309,301.70.
  • El Estado erogó de más Q.1,583,048.70 por adjudicar a ofertas más caras.
  • Sumado a esto, las adjudicaciones que se hicieron por medio de cotizaciones fueron más caras que las que se adjudicaron por compra directa, por ser mayor la compra debió haber sido igual o más barato, no se cumple el principio que a más volumen menor precio.

 

El fraccionamiento se hace para evadir la cotización y licitación y tiene sanciones en la ley de Contrataciones del Estado (Artículo 81).

 

Tabla 11. Fraccionamiento para evadir licitación Un mes de diferencia por Q987,495.00

 

Fuente: Elaboración propia tomada de SICOIN.

Hay muchos ejemplos de sobrevaloración, que van desde Q36 por lámina, a este que aquí se coloca de Q13.00.  La empresa, de reciente creación, el que suscribe es el subdirector de FODES, quien no llena las calidades académicas para ese cargo, tiene 27 años, es bachiller en mecánica automotriz.

En este caso, hubo más de una anomalía: Utilizar un préstamo con otro objetivo, comprar evadiendo la ley correspondiente, con lo que se compra a quien se decida por la autoridad correspondiente, sobrevalorar los productos con la oferta más cara que a precio de mercado, usar los recursos para captar simpatías electorales. Se vota por la dádiva. El caso se elevó a Contraloría y al MP.

Ministerio de la Defensa Nacional:

Se sabe a través de medios de comunicación, de la posible compra de aviones denominados “Pampa III” al Estado de Argentina.  Esto se niega tanto por el vocero de la institución armada, como por el propio Vicepresidente.  Pero el rumor es insistente, por lo que se inicia la investigación.  No aparece ninguna compra o inicio de ella en portal de GUATECOMPRAS, tampoco está en el POA (Plan operativo anual).

 

Tabla 12. Ejemplo de compra no planificada.

 

Fuente: Elaboración propia basada en revisión del POA del Ministerio de la Defensa Nacional

 

Tabla 13. Ejemplo de cómo se realizó la compra sin dictamen.

 

Fuente: Informes de PGN, MINFIN, CGC.

 

NO EXISTE PRESUPUESTO PARA ESTA COMPRA

 

Para adquisición de Equipo Militar y de Seguridad y para la compra de Equipo de Transporte Defensa tiene una asignación vigente entre estos dos renglones de Q.299 millones; si entre la compra del Buque por Q90 millones más las compras de Equipo de Transporte ya adjudicadas en GUATECOMPRAS por Q153 millones, les quedaría solo Q.56 millones para comprar los aviones. Incluso este año mediante una licitación pública adjudicaron la compra de un Avión por Q.73 millones con Helicópteros de Guatemala.

Los Q299 millones ya incluyen la asignación que el Congreso de la República aprobó por Q150 millones para El Ministerio de la Defensa, de los cuales, Q.100 millones eran para equipo militar para capacidades navales, y Q50 millones para la Fuerza Aérea pero para el fortalecimiento de las capacidades aéreas para el rescate humanitario, no para interceptación.

¿De dónde iban a salir los Q.159 millones para comprar esos dos aviones, a qué programas les quitarán?

Fuente: Presupuesto de Ministerio de la Defensa Nacional y portal GUATECOMPRAS.

 

Basados en pruebas arriba expuestas, agregado a que no hay dictámenes que avalen tales compras y que no hay presupuesto. Se evidencia que tal compra si se convino en Argentina pese a las negativas, se supo por los medios de comunicación argentinos que trasladan las palabras de agradecimiento por el compromiso firmado por el gobernante guatemalteco para adquirir estos aviones. Esto se hizo, pero no usando la ley de Contrataciones, esta se pretendió evadir mediante este convenio:

 

COMPRAS BASADAS EN UN
CONVENIO DE COOPERACIÓN

La compra se realiza en base al Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Argentina y la República de Guatemala, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 25 de agosto de 1980. Época en que en ambos países estaban bajo dictaduras militares.

 

El objetivo de este Convenio es, según el Artículo I:

 

La cooperación prevista en el presente Convenio tendrá por objetivos promover el avance científico y técnico y contribuir eficazmente al desarrollo económico y social de ambos países, mediante la aplicación de sus conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas en las áreas y sectores de interés y beneficio mutuo.

Fuente: Elaboración propia, con base en Convenio de Cooperación entre Guatemala y Argentina.

 

Obviamente en cada paso para la compra de estos aviones, hubo ilegalidades, por lo que el negocio al final, no se concretizó, pero quedó la duda de cómo fue realizada la negociación con el Estado argentino.

 

Como conclusión, se ilustran solo tres casos para no saturar, se explicitan porque se considera que:

  1. La obra pública o de inversión física, es de suma importancia para el desarrollo económico social del país (carreteras, puentes, escuelas hospitales, proyectos para la comunidad etc.), sin embargo, como se puede ver en el ejemplo expuesto, es susceptible de manipulación, tanto la obra gris como la no física y lograr como en este caso que se enmendaran los “errores” fue de importancia vital, de no haberse visto, ese dinero junto con la obra se hubiera perdido;
  2. Los fondos sociales, en tanto sean fideicomisos son difíciles de controlar, como ya lo explicamos páginas arriba. El caso de FODES no es el único, hay muchos, pero se expuso este caso, porque se trata que mediante estos fondos, como su nombre lo indica, se erradique la pobreza, desnutrición, la desigualdad en general.  Para ello se piden préstamos, que como vemos, no son fiscalizados por quien los da para el uso que corresponde, por lo que es urgente erradicar estos serios problemas que aquejan a la Guatemala más olvidada, estimo su fiscalización como imperativa;
  3. La seguridad externa del país es importante, problemas de contrabando y narcotráfico afectan al país. Sin embargo, debe haber planes para que haya recursos disponibles y sobre todo no se puede violar la ley.  En este caso se vio que no estaba planificado, que no había por lo tanto recursos y que no se quiso usar la ley correspondiente, misma que ayuda a competir para mejores precios y calidad.

Todo en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos del Estado, es importante a analizar, pero es imposible fiscalizar la totalidad.  Esto ni Contraloría lo ha hecho, por lo que se sugiere, se pueda priorizar el gasto social, incluida la inversión física, arriba en ¿Por qué fiscalizar? Se da una explicación y ejemplos de las razones de priorizar. También se aborda en el tema en egresos. Y al inicio también se explica el comportamiento de MIDES/FODES, como ejecutaron programas sociales importantísimos de una manera precaria y se explica el comportamiento del Ministerio de Gobernación donde se hace evidente que programas de primer orden no se ejecutaron, debilitando la seguridad ciudadana. Posiblemente la base del desarrollo del país radica en: programas de educación, salud, vivienda, seguridad ciudadana, seguridad jurídica, inversión física y los programas sociales, adscritos al MIDES, estos temas deben ser la prioridad para que el país y sus habitantes puedan contar con los satisfactores esenciales y con ello tener una vida digna.

 

Tabla 14. Gasto público destinado a sectores sociales.

 

Fuente: minfin.gob.gt.

Esta gráfica muestra lo que se ha inyectado a temas trascendentales, basándose en las metas de los Acuerdos de Paz.  No responden exactamente al presupuesto por institución, porque se unifican, por ejemplo, acá se une Presupuesto de Educación, con el de Cultura y el de la Comisión de Ciencia y Tecnología, pero más que ver cuánto se ha gastado, hay que estar atentos a cómo y en qué, lo que se ha hecho en el recorrido de este documento. Ya se vio como préstamos pueden desviar su función y no es solo este caso.  Recientemente se informó en el diario “El Periódico”, que el préstamo Crecer Sano, luego de un año de aprobado, solo se había usado para pago de personal (Alvarez, 2020), este fue dado por el Banco Mundial y es por 100 millones de dólares.  Hay que pagar la deuda de todos modos, con los impuestos, asumiendo más deuda para pagar deuda, por extraño que suene, así es.

10. SEGEPLAN y sus Funciones:

Se debe hacer mención de SEGEPLAN en este manual, por la importancia que reviste esta institución para evaluación del desempeño de las políticas, los programas, subprogramas del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos y para el Sistema Nacional de inversión Pública y su correcta utilización.  En el imaginario colectivo, se cree que esta institución debe tener una suerte de planeación estratégica de largo aliento, en donde están planes actuales y de futuro, en el espíritu de continuidad del Estado, lo cual pareciera, no es así, no obstante, en 2019, se le agrega una función trascendental que es el plan K´atun 2032.  Un proyecto que reúne las características deseables, para un plan con visión de futuro. Veremos si cumple SEGEPLAN con sus funciones incluido este plan al 2032

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), según su propia página, fue creada desde noviembre de 1954, denominada en esa época como “Consejo Nacional de Planificación Económica”.  Explican que en 1969 mediante reglamento le dan otra función de: “a) Orientar y proyectar el desarrollo económico nacional; b) Conocer y coordinar los planes, programas y proyectos elaborados por diversos Ministerios y las instituciones estatales, evitando interferencias y duplicaciones, y c) Velar por la ejecución general de los planes, programas y proyectos que el Gobierno autorice e informar al Presidente. (SEGEPLAN, 2017)” .

La Secretaría está regulada en la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo, en el artículo 14, dándole alrededor de 12 funciones entre las principales están:

a) Coadyuvar a la formulación de la política general de Gobierno y evaluar su ejecución. b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Preinversión. c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales. d) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales. e) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual. f) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias”.

Su reglamento fue modificado en el año 2019 para darle viabilidad al denominado “Proyecto K´atun 2032 que es “El Plan de Desarrollo Nacional” Este se viene trabajando desde el año 2012 a la actualidad y lo coordinan conjuntamente SEGEPLAN con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) que es el ente rector de la coordinación e INE (Instituto Nacional de Estadística). Este reglamento establece una Subsecretaria Especifica en el artículo 14 que dice así:

“14. SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO. El Subsecretario de Planificación y Programación para el Desarrollo es el funcionario responsable de fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en el marco del Plan Nacional de Desarrollo K´atun que podrá ser abreviado como PND y las prioridades nacionales de desarrollo mediante la asesoría especializada a las políticas públicas, planes sectoriales y territoriales a las instituciones estatales, gobiernos locales y consejos de desarrollo que corresponda, con base en la información generada por la Subsecretaría de Análisis Estratégico de Desarrollo y la que se obtiene de las instituciones estatales, Gobiernos locales y Consejos de Desarrollo. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) Diseñar, implementar y socializar los mecanismos que faciliten el proceso de formulación, alineación, articulación y actualización de políticas públicas y su alineación con las prioridades nacionales de desarrollo; b) Coordinar, implementar, administrar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Planificación, con el objeto que el mismo articule las políticas públicas con la planificación y está oriente estratégicamente la inversión pública y los recursos provenientes de la cooperación internacional en coordinación con los demás Subsecretarios; c) Establecer los marcos normativos, conceptuales y metodológicos del Sistema Nacional de Planificación; d) Coordinar la asesoría especializada a instituciones del sector público en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales, institucionales y territoriales de corto, mediano y largo plazo; e) Diseñar y promover, instrumentos y mecanismos, para la articulación efectiva de los procesos de planificación y su financiamiento, entre los actores públicos de los distintos niveles e instancias del Sistema Nacional de Planificación, promoviendo la inclusión de los demás actores del desarrollo; f) Coordinar técnicamente la articulación de la programación multianual y anual del sector público con la programación presupuestaria; en respuesta a los PEI, planes sectoriales y planes Territoriales; g) Fortalecer las capacidades de funcionarios y técnicos de instituciones públicas en sus distintos niveles, en ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y gestión de riesgo; h) Generar alianzas estratégicas técnicas y financieras para los procesos del SNP en coordinación con la Dirección de Alianzas para el Desarrollo y la Unidad de Planificación Institucional“.

Como podemos ver se delegó en esta subsecretaria funciones importantísimas para para darle vida al plan K’atun2032 como fortalecer el sistema nacional de planificación, siendo el encargado del contacto, socialización y operatividad del mismo con gobiernos locales y los consejos de desarrollo para orientar la inversión pública y los recursos de cooperación internacional. Al ver la precaria ejecución de las instituciones aludidas y el no incluir las prioridades del plan en mención las respuestas son obvias.

El haber dado el  nombre K´atun reviste la importancia de planeación con inclusión y rendición de cuentas (Periodico, 2019) porque , deviene de la cosmovisión Maya y era una forma de medir el tiempo en función de una gestión gubernamental, se dice que los gobernantes mayas al inicio y al final de cada gestión presentaban los resultados de su ejecutorias. Es lo que se pretendió hacer desde hace ya 8 años (2012 al 2032) Para concretizar, este plan se cuenta con el apoyo de organismos internacionales, en términos de apoyo técnico, préstamos y los recursos propios. Busca el desarrollo con inclusión intercultural, para concretizar el mismo hubo diálogos en todo el país con participación de alrededor de 13 mil personas. Definen 5 prioridades así:

“Se establece cinco ejes prioritarios: 1.- Guatemala urbana y rural, 2.- Bienestar para la gente, 3.- Riquezas para todos y para todas, 4.- Recursos naturales para hoy y para el futuro y 5.- Estado garante de los derechos humanos y conductor del desarrollo. Estos 5 ejes dirigen la formulación de todas las políticas públicas, el gasto fiscal, y la orientación geográfica y sectorial de la inversión pública y privada.

El del plan K’atun 2030 de Guatemala, también posee un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación, siendo el CONADUR la entidad encargada de coordinarlo. La cualidad estratégica de este plan de desarrollo, se tradujo en la inclusión de indicadores en los distintos niveles y ámbitos de la planificación nacional. Asimismo, el país definió tres tipos de indicadores: de proceso, de resultado y de impacto.. (CEPAL, 2020)“.

 

En conclusión, este proyecto K´atun 2032, pareciera ser un esfuerzo más de los muchos que se han hecho durante muchos años, con diferentes nombres y enfoque, pero que al final, todos pretenden lo mismo, con variantes y temporalidad.  Hasta aquí no se ha sabido que alguno se haya concretizado, en virtud que cada nuevo gobernante no los ve como Políticas de Estado, sino proyectos de gobierno.  Cada uno de los planes que han surgido, incluido éste, buscan erradicar la pobreza extrema y la pobreza, especialmente en el área rural con programas de desarrollo integral, metas y temporalidad, los programas incluyen erradicar el hambre, llevar salud y bienestar a las comunidades, educación de calidad, generar las condiciones para trabajo digno, infraestructura, todo con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos y reducir la desigualdad, inclusión intercultural, género (la mayoría de temas se han abordado en este manual).  Se ha visto que, pese a que existe una guía con metas y temporalidad, estos no se ven reflejados en el Presupuesto Nacional, especialmente con la ejecución del gasto social.

Por otro lado, las funciones trascendentales de SEGEPLAN, las indican los dos primeros incisos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ejecutivo de: “coadyuvar en la política general del gobierno, evaluar su ejecución” y ”diseñar, coordinar monitorear el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública” y la obligatoriedad que explica la Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento, de enviar informe al Congreso el último día del mes de marzo de cada año, con la evaluación de los programas del año anterior y cada 28 de febrero entregar la evaluación al MINFIN[1], de cómo se desempeñó cada institución, como base para definir el presupuesto anual (estos dos temas últimos ya se explicaron en pasos para diseño y aprobación presupuestaria), simplemente no se han cumplido en su totalidad por diversas razones, pero que al final la infuncionalidad de SEGEPLAN, afecta enormemente la calidad del gasto público, porque la evaluación del desempeño de las instituciones no se hace, tampoco se monitorea debidamente el Sistema Nacional de Inversión pública, de lo contrario no se vería obra o proyecto pagado sin ejecución, proyectos que no están en el POA[2], desvío de préstamos etc.

Respecto a K´atun 2032, lo positivo radica en que hay un rumbo que nos oriente, aunque su incumplimiento se ha visto con los niveles de desnutrición aguda que se han elevado, y la pobreza que afecta a la mayoría, esto se pudo ver en parte del informe presentado por OACNUD, ya mencionado en este documento.  Se hace necesaria entonces hacer una reingeniería a esta institución, porque es vital para el buen desempeño del uso de los recursos públicos, sobre todo, si sabe que la función de Contraloría es luego del daño ocurrido.

En virtud de lo explicado se hacen algunas observaciones para hacer viable   SEGEPLAN:

Una primera observación, es que SEGEPLAN no puede ser un apéndice de la Presidencia, debe tener más independencia y autonomía, para poder evaluar el desempeño de los planes y exponer los aciertos o errores y propuestas para mejorar.

La segunda, es la selección del personal y las cabezas principales, debe ser por capacidad y conocimiento de la temática.

La tercera, es que cumpla con efectividad y respeto a la ley su función de informar cómo se desempeñó cada institución y que dicha evaluación se explique en el pleno del Congreso de la República, para erradicar la cultura de la secretividad. Y en la línea de Gobierno abierto, se dé a conocer a la sociedad, ese informe.

Mejorar sustancialmente el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que tenga un marco legal institucional, personal capacitado, banco de proyectos.  Todo ello con el objetivo de llevar con exactitud el ciclo de vida del proyecto u obra: perfil, prefactibilidad, factibilidad, ejecución, evaluación (antes, durante y al final).  Esto para llevar control social, pero también para asignar recursos a los proyectos que tengan verdadera rentabilidad social.

Dar a conocer el proyecto K’atun 2032, para que la sociedad lo conozca al igual que los candidatos a Presidente, lo adecúen a sus planes y se comprometan a darle viabilidad.

[1] Ministerio de Finanzas Publicas.

[2] Plan Operativo Anual.

11. Sobre los Precios de Referencia y el Instituto Nacional de Estadística (INE)

Cuando hacemos una compra, evaluamos el precio en el que se encuentran en el mercado, pero también la calidad del producto, sobre todo cuando se refiere a medicamentos, y alimentos, es allí donde comparamos los precios que hay en el mercado nacional y hacemos diferenciaciones, de ahí surgen los precios de referencia, viendo la marca, modelo, contenido del producto para saber si el precio es aceptable y justo. Algo similar debe ocurrir en el Estado, sobre todo, porque compra por volumen, en millones de quetzales con dinero que le pertenece a la población.

Habiendo precios de referencia, se evita la sobrevaloración, la mala calidad de la obra bien o servicio y cuando se trata de licitaciones, las juntas calificadoras tienen un norte para saber si el precio es justo y la calidad del producto cualquiera que sea es la aceptable.  De esa cuenta, en el año 2015 se hacen modificaciones a la Ley de Contrataciones, sobre la entidad encargada de evaluar los precios de referencia para el Estado, siendo el Instituto Nacional de Estadística, la institución idónea, dadas las características de su trabajo, traslada los índices de precios al consumidor entre otras cosas.  En las reformas, los precios de referencia, están más dirigidos a los contratos abiertos y a la subasta electrónica inversa, pero aplica para toda adquisición, por lo que se debe consultar siempre al INE.  Se trasladan los principales artículos referentes a este tema, iniciando con el de fluctuación de precios debido a variaciones que ocurren en el mercado por cambios de condiciones diversas.

ARTICULO 7. Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. Tratándose de bienes importados, se tomará como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso, se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Salvo que en las condiciones de contratación se pacte un precio cerrado, cuando se realice un ajuste por fluctuación de precios, las entidades sujetas a la presente Ley elaborarán un informe detallado que justifique dicho ajuste.”

En el siguiente artículo está el mandato al INE como el ente encargado de indicar los precios de referencia como ya se explicó aquí va dirigido a contrato abierto:

“ARTICULO 8. Precios e índices. El Instituto Nacional de Estadística -INE-, elaborará y publicará mensualmente en GUATECOMPRAS y en su página web, los precios, salarios e índices que se requieran en los procesos y procedimientos establecidos en esta Ley, tales como los precios de referencia o precios promedio. Asimismo, los precios de referencia de los bienes, servicios, productos o insumos que están siendo adquiridos a través de contrato abierto. Las entidades sujetas a la presente Ley quedan obligadas a proporcionar la información de precios de los bienes y servicios en la forma y frecuencia que el Instituto Nacional de Estadística -INE- les requiera. En el caso de bienes y suministros importados, el precio lo establecerá una comisión conformada por un representante del Instituto Nacional de Estadística -INE-, un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, y un representante de las entidades interesadas. La autoridad contratante deberá solicitar al Instituto Nacional de Estadística -INE- los precios e índices necesarios para los procesos de adquisición pública.”

Y en este artículo se refiere al uso de precios de referencia en subasta inversa:

ARTICULO 54 Bis. Subasta electrónica inversa. La subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios estandarizados u homologados, dinámica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real, durante un plazo preestablecido, con base a un precio de referencia de conocimiento público previo al evento, el cual servirá como techo de partida para el proceso. Las posturas durante la puja no podrán proponer precios superiores al de referencia y deberán aceptarse solo posturas con precios menores a la postura anterior. La adjudicación se hará a la postura con el precio más bajo obtenido durante el proceso. El precio de referencia techo lo proporcionará el Instituto Nacional de Estadística -INE-, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley y su reglamento. Para los efectos de la subasta electrónica inversa, debe tomarse en cuenta la compra por volumen que incida en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición. La entidad contratante establecerá los requisitos y criterios que se deberán cumplir para habilitarse como postores en un evento de subasta electrónica inversa. Además, será responsable de definir las especificaciones técnicas y las condiciones de la negociación, debiendo asegurarse que dichos documentos permitan la competencia. La autoridad administrativa superior de la entidad contratante será responsable de aprobar la adjudicación. La puja mediante este tipo de procedimiento deberá ser autorizada únicamente cuando el número de postores habilitados sea mayor o igual a tres. La entidad contratante realizará en el sistema GUATECOMPRAS la convocatoria para la subasta electrónica inversa, con un plazo no menor de ocho (8) días antes del inicio del proceso.”

Se agrega el inciso “g del artículo 46 Bis por la participación que se le da al Registro General de Adquisiciones, además por la obligación de la Junta Calificadora de cumplir con los precios de referencia y si no los hubiere el auxilio que se debe prestar de otras instituciones.

ARTICULO 46 Bis. Procedimiento de contratación para la modalidad de contrato abierto. La contratación se ajustará al procedimiento siguiente: g) Precios de referencia: La Dirección General de Adquisiciones del Estado, una vez solicitado el concurso de contrato abierto y aportadas las especificaciones técnicas, deberá solicitar los precios de referencia al Instituto Nacional de Estadística -INE-, de acuerdo a lo regulado en el artículo 8 de esta Ley. Una vez recibidos estos precios, la Dirección General de Adquisiciones del Estado publicará en GUATECOMPRAS los precios de referencia y los trasladará a la junta de calificación. Para aquellos renglones en los cuales el instituto Nacional de Estadística -INE-, no cuente con un precio de referencia, en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con el artículo ocho de esta Ley, requerirá a las entidades solicitantes, a la Dirección General de Adquisiciones del Estado y a toda entidad que estime pertinente, información y datos que permitan determinar el precio de referencia. Una vez realizado este procedimiento, el instituto Nacional de Estadística -INE- trasladará a la Dirección General de Adquisiciones del Estado estos precios de referencia.

Todas las especificaciones y metodología a seguir para precios e índices de referencia, y otras obligaciones como publicar sistemáticamente en el portal de GUATECOMPRAS los mismos se encuentran en el Acuerdo Gubernativo No 172-2017 a partir del artículo 7, para quienes quieran consultarlo.

Como podrán apreciar, este proceso de implementación de Precios de Referencia, ha sido lento, tanto como el de Registro de Contratos.  Ha faltado mucha voluntad política para obligar a ponerlo en práctica, se adujo que era imposible para INE y es hasta 2017 que se estructura el reglamento para iniciar a darle vida a estos importantes temas, que aún encuentran muchos escollos para ponerlos en práctica.

Está pendiente una tarea importante para la ciudadanía, que consiste en insistir que con estas herramientas se transparenten todos los contratos del Estado y que los precios de referencia sean de uso obligatorio.  Esto será un paso más en la lucha contra la corrupción y en favor del desarrollo del país y del más vulnerable, sobre todo en momentos en los que todo se puede adquirir por excepción, se necesita rendición de cuentas.

No hay excusas para que la administración pública niegue información que tenga relación con el uso de los recursos públicos, no se puede aducir secreto de Estado, temas de seguridad nacional o asuntos militares o diplomáticos, pues ya la Corte de Constitucionalidad fue muy clara en la opinión del 11 de marzo del año 2005 y dice que esto se refiere solo a casos en los que se debe preservar la integridad de la nación de la agresión de grupos extranjeros o nacionales beligerantes, pero nunca a adquisiciones de cualquier tipo, agrega que “En diverso fallos ha examinado dichos preceptos y en sus resoluciones sitúa en el mismo los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos, ha enfatizado que las autoridades al negarse a exhibir documentos públicos arguyendo que su naturaleza es confidencial o de seguridad nacional, deben imperativamente acreditar tal extremo (sentencia de fecha trece de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve expediente 178-89).

12. Algunas Sugerencias
  • Crear una fiscalía de evaluación de la ejecución presupuestaria, adscrita al Ministerio Público, con vínculo directo con la Subcontraloría de Calidad del Gasto Público (CGC);
  • Para cumplir con la obligación constitucional del Congreso de la República de evaluar la ejecución del gasto público, se hace necesario que la Dirección de Estudios e Investigación Legislativa del Congreso, apoye a la Comisión de Finanzas Publicas, para cumplir con este imperativo legal;
  • La Ley de Acceso a la Información, debe ser un órgano independiente de la PDH y ser el ente que, ante la negativa de información, entre otros temas, tenga personal que ayude a la población a darle continuidad a los recursos a interponer, hasta llegar al final. También se le debe dar más herramientas ágiles sancionatorias;
  • El Ministerio de Educación debe cumplir con la obligación legal de impulsar la cultura de la transparencia e incluir en el currículo de estudios, el conocimiento y uso de la Ley de Acceso a la Información (Artículo 50), esto ayudará a una nueva generación de personas, ejerciendo su derecho a saber y actuar. Creará en el futuro una nueva actitud ciudadana empoderada al saber cómo se usan sus impuestos;
  • Reformar integralmente SEGEPLAN, para que cumpla su función de planeación estratégica y evaluación del desempeño de las políticas (ya se hacen varias sugerencias en “SEGEPLAN y sus Funciones”);
  • El Sistema Nacional de Inversiones Públicas, es de suma utilidad para conocer los proyectos y obra Pública, pero esta desestructurado, a través de este deberemos saber los ciclos o fases de un proyecto, desde que se presenta, hasta que es factible y porqué lo es, la evaluación antes, durante y al final. (Por ello se hacen varias sugerencias, en el apartado “observaciones a SEGEPLAN”;
  • Importante que los portales electrónicos (SICOIN, GUATECOMPRAS, GUATENOMINAS etc.) sean accesibles a la población y si bien hay cursos de capacitación, esto debe hacerse público e impartirlos en diversos ámbitos;

Reforma integral a la ley del Servicio Civil y a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSEC).

Fechas Clave

Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos
FEBRERO
01
28 Febrero
El Poder Ejecutivo envía una evaluación del cumplimiento del presupuesto nacional del año anterior a la Secretaría de Planificación Económica.
MARZO
02
Último día de Marzo
La Secretaría de Planificación Económica tiene hasta el último día hábil de marzo para enviar su informe respecto al análisis de la evaluación del presupuesto anterior.
JULIO
03
15 de Julio
Todas las instituciones del Estado deben presentar al Ministerio de Finanzas Públicas sus presupuestos y el plan con sus requerimientos para el año. En base a esto, el Ministerio de Finanzas junto con SEGEPLAN diseña la propuesta de presupuesto en base a las prioridades nacionales.
SEPTIEMBRE
04
02 de Septiembre
Se envía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación al Congreso de la República. En base a esto, el Ministerio de Finanzas junto con SEGEPLAN diseña la propuesta de presupuesto en base a las prioridades nacionales.
NOVIEMBRE
05
30 de Noviembre
El Congreso de la República tiene hasta el 30 de noviembre para analizar el presupuesto nacional y aprobarlo o no aprobarlo. En caso de no ser aprobado, se debe utilizar el presupuesto del año anterior.
DICIEMBRE
06
15 días hábiles después
El Poder Ejecutivo recibe el presupuesto aprobado por el Congreso y tiene 15 días para aprobarlo. Al ser aprobado se pública en el diario oficial y entra en vigor a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
ENERO
07
1 de Enero
Entra en vigor el presupuesto aprobado por el Congreso.
fechas clave

Marco legal y recursos útiles para el proceso de Auditoría Social

Informe Anual y
III Informe Cuatrimestral – Ejecución del Presupuesto Nacional, 2019 – Gobierno de Guatemala
2019
Declaración Jurada Patrimonial,
2002 – Contraloría General de Cuentas
2002
Formatos para la
Información Pública de Oficio y recurso de Revisión, Procurador de los Derechos Humanos
Ley de Probidad,
Decreto del Congreso, 2002 Congreso de la República
2002
Ley de Acceso
a la Información Pública, 2008 Congreso de la República
2008
Manual de Normas
y Procedimientos de Información Pública, 2018 Procuraduría General de la Nación, (MNP)
2018
Manual de Probidad,
2018 Procuraduría General de la Nación
2018
Cuestionario para los
Candidatos a Jueces EE.UU
Segeplan - Informe
Anual de Evaluación y Análisis sobre la Ejecución y Resultados del Presupuesto
Supply Agreement Guatemala
Signed
2021

Marco legal y recursos útiles para el proceso de Auditoría Social

Informe Anual y
III Informe Cuatrimestral – Ejecución del Presupuesto Nacional, 2019 – Gobierno de Guatemala
2019
Declaración Jurada Patrimonial,
2002 – Contraloría General de Cuentas
2002
Formatos para la
Información Pública de Oficio y recurso de Revisión, Procurador de los Derechos Humanos
Ley de Probidad,
Decreto del Congreso, 2002 Congreso de la República
2002
Ley de Acceso
a la Información Pública, 2008 Congreso de la República
2008
Manual de Probidad,
2018 Procuraduría General de la Nación
2018
Manual de Normas
y Procedimientos de Información Pública, 2018 Procuraduría General de la Nación, (MNP)
2018
Cuestionario para los
Candidatos a Jueces EE.UU
Segeplan - Informe
Anual de Evaluación y Análisis sobre la Ejecución y Resultados del Presupuesto
Supply Agreement Guatemala
Signed